jueves, 28 de junio de 2012

Búho Real fue liberado en la Reserva Proaves













La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, realizó la liberación de una especie nativa conocida como Búho Real en la Reserva Proaves: El Hormiguero, ubicada en la vereda Agua de la Virgen del municipio de Ocaña por funcionarios adscritos a la Dirección Territorial Ocaña, la Policía Nacional y la Unidad Técnica Ambiental.

La especie nativa fue dejada a disposición de la Corporación tras la entrega voluntaria que hizo una habitante del barrio la Torcoroma de dicho municipio, luego de ver a unos niños de la zona jugar y maltratar al búho. Mediante una llamada telefónica la señora dio aviso a las autoridades y el Grupo de Protección Ambiental y Ecológica realizó la respectiva recuperación, siendo llevada de inmediato a las instalaciones de la Dirección Territorial Ocaña.

El Búho Real: es  la rapaz nocturna más grande de nuestros bosques. Se trata de un depredador nato que gracias a su fino oído y su extraordinaria vista puede cazar a sus presas casi en total oscuridad. Su tamaño es bastante grande, algo más la hembra que el macho. Destaca en su cabeza una especie de “orejas” que en realidad son mechones de plumas que sobresalen en forma de “V” sobre su cabeza. Sus ojos son grandes y de color naranja.

El plumaje es mas pardo oscuro en el dorso que en el vientre, donde abundan los tonos marrones moteados de negro. Su pico es curvo, perfectamente diseñado para desgarrar la carne y sus garras son poderosas, con uñas muy afiladas y de gran tamaño.

CORPONOR  hace un llamado a la comunidad en general para proteger, conservar y cuidar las especies que embellecen el entorno que nos rodea.

Registro Único Ambiental en la provincia de Ocaña













La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, informa  a la comunidad que después de la socialización del Registro Único Ambiental-RUA que se realizó el pasado 12 de Abril del presente año en las instalaciones de la Dirección Territorial Ocaña y con la información recolectada en dicha reunión se han visitado las medianas y pequeñas empresas del sector manufacturero para el desarrollo productivo y el cumplimiento con la normatividad ambiental vigente.

Las medianas y pequeñas empresas que pertenezcan a la Producción y transformación de pescado, Elaboración de productos de panadería, Elaboración de productos de café, Elaboración de bebidas no alcohólicas y bebidas de agua mineral, Fabricación de productos de cerámica, Elaboración de productos compuestos principalmente frutas, legumbres y verduras y Transformación de la madera deben contar dicho registro; puesto que fue adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), mediante la Resolución 941 de 2009 y debe ser diligenciado por las personas naturales y jurídicas que realicen el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos o de servicios.

Veinte seis son las empresas del municipio de Ocaña que cuentan con el RUA entre estas mencionando a: Serviadeco, Panadería y heladería la especial, Café Gran Señora, Agua Vital, Ladrillera Ocaña, Encurtidos Kani y Aserrío la Cordillera.

Así mismo la Corporación sigue prestando el asesoramiento técnico y hace la invitación a las medianas y pequeñas empresas para que adquieran el Registro Único Ambiental.

jueves, 21 de junio de 2012

Liberación de una Guacharaca y un perezoso












La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, realizó la liberación de dos especies nativas como lo son: la Guacharaca y un perezoso, quienes fueron devueltos a su hábitat en la Reserva Proaves: El Hormiguero ubicada en la vereda Agua de la Virgen del municipio de Ocaña.

La Guacharaca: es una especie de ave galliforme que se encuentra al noroeste de Colombia, se alimenta de frutos, semillas e insectos. Además construye nidos con palos pequeños y hojas, la hembra pone de 3 o 4 huevos que incuban durante 28 días. Esta especie fue incautada a un ciudadano por la Policía Ecológica y Ambiental en la vía que conduce a la vereda de Venadillo del municipio de Ocaña y puesta a disposición de la Corporación.

Así mismo El perezoso: es una especie completamente adaptada a la vida arborícola, desplazándose muy lentamente entre las ramas. Caminan con mucha dificultad sobre el suelo. Las hojas, su principal fuente de alimento, proporcionan muy poca energía y nutrientes, y no las digieren fácilmente. Este perezoso fue encontrado por un ciudadano en la vía que conduce del municipio de Convención a Ocaña y entregado a la Dirección Territorial Ocaña.

Los funcionarios adscritos a la oficina de Control y Vigilancia Ambiental y de la Policía Nacional hicieron la respectiva liberación de estas especies nativas; puesto que la tenencia de dichas especies es un delito contemplado en el Artículo 328: Ilícito aprovechamiento de los recursos renovables del Código penal colombiano.

Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente


La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, informa a la comunidad en general que en su ejercicio de Autoridad Ambiental del departamento de Norte de Santander y con el objetivo de garantizar la conservación de los recursos naturales y del ambiente a través del cumplimiento de la normatividad legal establecida para dichos casos, da a conocer algunos de los artículos establecidos en el Código Penal Colombiano de acuerdo a las modificaciones realizadas en la Ley 1453 de 2011.

Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales. El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes.

Artículo 330. Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule, o propague, microorganismos, moléculas, sustancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 332. Contaminación ambiental. El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 333. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 334. Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos, con especies, agentes biológicos o bioquímicos, que generen o pongan en peligro o nesgo la salud humana o la supervivencia de las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 335. Ilícita actividad de pesca. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 336. Caza ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de veinte (20) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

miércoles, 6 de junio de 2012

CORPONOR realizó un Operativo de Control a la Contaminación Auditiva en el municipio de Ábrego













La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, realizó un Operativo de Control y Vigilancia Ambiental a la Contaminación Auditiva generada por los sitios nocturnos del municipio de Ábrego que incumplen con el nivel de sonidos establecidos por la normatividad legal vigente.

En el municipio de Ábrego en el sitio conocido como la  Calle 18, correspondiente a zona residencial se encuentran varios locales púbicos nocturnos, por lo cual los funcionarios adscritos a la Dirección Territorial Ocaña llevaron a cabo la respectiva sonometría de cada uno de estos locales a fin de establecer los niveles de sonido determinados mediante la Resolución 0627 de 2006. La Corporación contó con el apoyo de la Policía Nacional y funcionarios de la Administración Municipal de dicho municipio.

Como resultado de este operativo se efectuó el cierre preventivo de dos locales por exceder los niveles de sonido, el decomiso de tres altoparlantes por encontrarse hacia el espacio público y la documentación no conforme para el funcionamiento de los mismos.

5 DE JUNIO: Día Mundial del Medio Ambiente



Conmemoración de la Semana Ambiental



En el año 1973, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció  el 5 de junio como el Día Mundial del Ambiente, con motivo de la apertura de la conferencia de Estocolmo sobre medio ambiente humano.

CORPONOR en su larga trayectoria de preservación y cuidado del medio ambiente hace la gran conmemoración cada año a través de la Semana Ambiental recordándoles a todos los habitantes de la provincia de Ocaña la importancia de mantener nuestro ambiente sano para el beneficio tanto de la sociedad actual como de las generaciones futuras enmarcadas en viabilizar el desarrollo sostenible a través de la Educación Ambiental de toda la región.

Es por eso que la Corporación hace un llamado a  toda la comunidad para que adoptemos una cultura ambiental con miras a detener el incontrolado deterioro de nuestros recursos naturales y del ambiente.
En este sentido y en coordinación con los Comités de Educación Ambiental de los Municipios que hacen parte de la Provincia, se adelantarán actividades encaminadas a promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia la conservación y protección de nuestros recursos naturales.