miércoles, 3 de abril de 2013

Control y Seguimiento a los establecimientos públicos nocturnos del municipio de Ocaña


La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR viene trabajando de la mano con el Comité  de Control y Vigilancia del municipio de Ocaña a través de los operativos para contrarrestar la contaminación auditiva generada por los establecimientos públicos nocturnos que excedan los niveles de sonido permitidos y que perturban la tranquilidad de la población ocañera.


Los funcionarios adscritos a la oficina de Control y Vigilancia de la Dirección Territorial Ocaña junto a los miembros de la Unidad Técnica Ambiental, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeación, Secretaría de Tránsito, Inspección de Policía, Comisaria de Familia y la Policía Nacional, realizaron las visitas pertinentes a los establecimientos públicos para verificar el cumplimiento de lo ordenado a la documentación expedida para este tipo de locales en especial el certificado de uso de suelo en conformidad para la realización de actividades comerciales y manejo de sonido en la zona de la Ciudadela Norte en donde se localizan varios establecimientos dedicados a la venta y expendio de licor.

El operativo fue realizado hasta altas horas de la noche y se atendió el llamado de la comunidad a través de las denuncias impuestas ante la Corporación por el ruido que se genera específicamente en el Parque San Agustín.”Se procedió a verificar la denuncia de la comunidad, encontramos jóvenes que estaban bebiendo licor y tocando instrumentos, de inmediato se procedió a sensibilizar y dar a conocer los altos niveles de sonido medidos con el sonómetro y la normatividad legal vigente que va en contra de la Contaminación auditiva”, afirmó el Ingeniero Ambiental Juan Carlos Rodríguez coordinador de la oficina de Control y Vigilancia de la Territorial Ocaña.

El control y seguimiento a los establecimientos se seguirá realizando a través de los operativos para contrarrestar la contaminación auditiva, como lo indica el Artículo 332.Contaminación Ambiental del Código Penal Colombiano que dice: El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de 55 a 112 meses y multa de 140.000 a 50.000 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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